El demandante afirma que la disposición impugnada es inconstitucional, porque el porcentaje a retener y a pagar en concepto de impuesto de renta, que grava el ingreso es fijo, lo que va en detrimento del ingreso de los derechos de las personas jurídicas, en relación a las personas naturales. Agrega que el porcentaje va desde el 10 %, 20 % y 30 % en el caso de las personas naturales, en la medida de que las personas perciben mayor ingreso, mayor es el porcentaje a aplicar, pero en relación a las personas jurídicas es del 25 % fijo, sobre sus ingresos. Según el actor, el legislador le ha dado un trato desigual a las personas jurídicas en dicha disposición legal, ya que ha fijado una tasa del 25 % a retener en los ingresos, afectando y discriminando de esa forma a las personas jurídicas en relación al resto de contribuyentes, como son las personas naturales y violando el artículo 3 Cn..Finaliza sosteniendo que el porcentaje a retener por los ingresos percibidos por las personas, en el lapso de un año, debe ser el mismo, 10 % para todos o 15 % para todos o 20 % para todos, con la diferencia de que el que gana más aportará más y el que gana menos aportará menos, pero el principio de igualdad ante la ley no se vulnera ya que se aplica el mismo porcentaje a todos los contribuyentes.