N° | 58-2007 |
Fecha | 08/03/2013 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Art. 2 de la Constitución |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Arts. 14, 15 y 18 de la Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional |
Cuadro fáctico | El ciudadano demandante manifestó que, a partir de la sentencia de 15-XII-1983 pronunciada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán, el derecho a la autodeterminación informativa se perfiló como la facultad de disponer de los propios datos y que las limitaciones de este derecho solo son admisibles en el marco de un interés general superior y necesitan un fundamento legal basado en la Constitución que debe corresponder al imperativo de claridad normativa inherente al Estado de Derecho. Expuso que la autodeterminación informativa persigue garantizar a la persona el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad; asimismo, sostuvo que el objeto de protección del derecho fundamental no se reduce a los datos íntimos de la persona, sino también a cualquier tipo de dato personal, sea íntimo o no, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos fundamentales. La jurisprudencia establecida en el Amparo 118-2002 –alegó– caracterizó a la autodeterminación informativa como una manifestación del derecho a la intimidad y consiste en que el individuo pueda controlar el uso o tratamiento de la información que se encuentra en registros públicos o privados, a fin de impedir una lesión a su esfera jurídica frente a su utilización arbitraria. A partir del acceso a la información –dijo– existe la posibilidad de solicitar la corrección, actualización, modificación y eliminación de los datos, por lo que los arts. 14, 15 y 18 LOSEN vulneran el derecho a la autodeterminación informativa en los siguientes términos: A. El art. 14 LOSEN establece que todas las oficinas del Estado inclusive las del Servicio Exterior, los organismos autónomos y en general todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar los datos que requiera el servicio estadístico nacional a la Dirección General de Estadística y Censos, con la regularidad y término prudencial que ella fije, y no podrán excusarse de esta obligación. La norma impugnada obliga al ciudadano a revelar sus datos sin su consentimiento, sin especificar qué tipo de datos son los que se recopilarán, bajo pena de multa, según lo prevé el art. 15 LOSEN. Según el actor, con base en los referidos preceptos, el 12-V-2007 se inició el VI Censo de Población y V de Vivienda, cuya boleta de recolección de datos contenía preguntas no relacionadas con estadísticas de población y vivienda, sino con la esfera privada de las personas como el origen racial o étnico, religioso, sexo, lugares de trabajo, lugares de estudios, problemas legales (reclusiones), ayuda e ingresos económicos, hijos vivos o muertos, empleado o desempleado y correo electrónico, y ello porque el art. 14 LOSEN no hace una delimitación clara de los datos que pueden ser recopilados, situación que propicia la creación de perfiles de los ciudadanos. Afirmó que los datos de carácter personal solo pueden recogerse para finalidades determinadas, explícitas y legítimas, y los titulares tienen derecho a ser informados de modo expreso, preciso e inequívoco en su recolección, entre otras cosas, de la finalidad a la que se destinarán; datos que, además, únicamente pueden ser cedidos o comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado. B. El art. 18 LOSEN –alegó– establece que los datos que recopile la Dirección General de Estadística y Censos son absolutamente reservados, incluso para su titular, lo que va en contra del derecho a tener acceso a ellos y ejercer un control. Si al ciudadano se le niega el control sobre sus datos, se vulnera el derecho a la autodeterminación informativa, porque desconoce quiénes acceden a ellos y qué tipo de perfil se les ha creado. Así, en virtud de las anteriores razones, pidió se declarara la inconstitucionalidad por vicios en su contenido de los arts. 14, 15 y 18 LOSEN. |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial no. 57, Tomo 398 de fecha 22/03/2013 |
Extracto 1 | AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA |
Nombre LEY ORGANICA DEL SERVICIO ESTADISTICO NACIONAL Tipo de documento: Decretos Legislativos | Vigencia: Derogada | N° Tomo: 167 | Número de decreto o acuerdo: 1784 | Naturaleza [Legislación]: Decreto Legislativo | Fecha Emisión: 21/03/1955 | Materia[... |