N° | 17-2008 |
Fecha | 20/02/2013 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Arts. 3, 72, 73 y 144 de la Constitución |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Art. 205 inc. 2° del Código Electoral |
Cuadro fáctico | El actor afirma que la reforma impugnada violaba las libertades públicas, pues la Constitución no prohíbe la postulación simultánea de candidaturas para Presidente de la República o Vice-presidente junto con las candidaturas para Diputados de la Asamblea Legislativa o miembros de los Concejos Municipales. Expuso que dichas libertades solo pueden limitarse a través de normas supra legales dictadas por el Poder Constituyente originario, o bien, mediante leyes en sentido formal, mientras no destruya el núcleo o esencia de los principios y derechos constitucionales. Asimismo, expuso que los derechos a elegir y a ser electo constituyen derechos fundamentales en virtud de los cuales no puede entenderse prohibida la inscripción múltiple, sino que, en su opinión, la posibilidad de postulación simultánea como candidato a diferentes cargos de elección popular es una garantía del derecho de elección, en la medida que permite al ciudadano escoger a los gobernantes que estime convenientes en una mayor amplitud de posibilidades. Además —agregó—, respecto de los derechos políticos el constituyente ya estableció expresamente las prohibiciones o requisitos para el respectivo funcionario de elección popular, y no incluyó en ellos la circunstancia regulada en la disposición impugnada. Aunado a lo expuesto, el actor hizo alusión a la supuesta vulneración de los principios constitucionales siguientes: de la interdicción de la arbitrariedad, en la medida en que, según su criterio, se han modificado derechos fundamentales irrespetando la voluntad soberana del pueblo expresada mediante el poder constituyente originario; de sujeción de los poderes públicos a la Constitución —vinculado con el principio de legalidad—, pues los órganos del gobierno no pueden excederse de las facultades establecidas en la Constitución y la ley secundaria; de igualdad ante la ley, pues la prohibición prescrita en la disposición que se impugna no incluye a los candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano (en adelante, PARLACEN); de seguridad jurídica; y, finalmente, el de supremacía constitucional. Por otra parte, el peticionario también hizo alusión a la supuesta vulneración al art. 144 Cn., en el sentido de que la ley secundaria no puede modificar o derogar el contenido de un tratado internacional. Así, en vinculación con el precitado parámetro de control, citó al art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo concerniente al derecho de votar y ser elegido sin más limitaciones que las relativas a las razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal. |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial no. 50, tomo 398 del día 13/03/2013 |
Extracto 1 | SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Extracto 2 | CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DE LA POSTULACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS CARGOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 205 INC.2° DEL CÓDIGO ELECTORAL |