El actor interpone proceso de inconstitucionalidad en contra del art. 513 del Código procesal civil y mercantil, indicando que esta disposición establece una multa de entre dos a cinco salarios mínimos urbanos más altos vigentes para el apelante, cuando el tribunal que conoce de la apelación lo rechaza porque considera que es inadmisible y porque considera que ha abusado de su derecho. El actor fundamenta la supuesta inconstitucionalidad en que la actuación del legislador ha sido irrazonable, por considerar que a todas las personas se les debe de garantizar todos sus derechos y garantías constitucionales en todo proceso; sin embargo, el art. 513 C.Pr.C.M. estableció una multa por hacer uso de su derecho a recurrir, en caso de que la apelación sea declarada inadmisible. La multa sólo restringe el derecho del apelante e impide el uso del derecho a recurrir. Finalmente –explica–, la multa es una pena accesoria que puede ser fraccionada por partes, pero lo irrazonable de la redacción del legislador –en cuanto a la disposición impugnada– es que la multa se trata de una pena accesoria, impuesta como consecuencia a un incumplimiento por parte de una persona que en el caso concreto dicho incumplimiento es inexistente y por el contrario, el derecho de recurrir o de impugnar no solo es legal, sino que también es un derecho natural de todo ser humano.