N° | 17-2012 |
Fecha | 07/12/2012 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Interlocutorias - Improcedencias |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Art. 3 inc. 1° y 50 de la Constitución |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Art. 184-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones |
Cuadro fáctico | Las peticionarias sostienen que el art. 184-A inc. 2° LSAP vulnera el principio de igualdad por regular tratos discriminatorios de sujetos normativos; las pretensoras afirman que los sujetos posiblemente discriminados son los afiliados al sistema de pensiones públicas que, conforme al art. 184 inc. 1° LSAP, tenían la opción de mantenerse en dicho sistema, pero optaron por trasladarse al sistema privado y que se encuentran o encontraban en cualquiera de las siguientes condiciones: en primer plano los sujetos pensionados por haber cumplidos los requisitos establecidos en el art. 104 letras a) y b) (hoy derogado) LSAP; los cotizantes que aún no se pensionan pero que han cumplido el requisito de jubilación del art. 104 letra b) LSAP, al 31 de diciembre de 2004, que de conformidad al Decreto Legislativo N° 347 del 15 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial N° 128, Tomo N° 364, del 9 de julio de 2004, fueron habilitados para pensionarse aún después del 31 de diciembre de 2004; los sujetos pensionados que hayan cumplido con los requisitos de la letra c) del art. 104, antes de la entrada en vigencia de la reforma a través de la cual se adicionó el art. 184-A LSAP. Manifiestan que en relación con el grupo excluido, su situación se encuentra consolidada en cuanto se trata tanto de personas jubiladas, como de personas aún no jubiladas, pero que ya cumplieron con los requisitos del art. 184 letra b) LSAP o cumplieron con el supuesto de hecho contenido en la letra c) de la misma disposición —edad— antes de la reforma de 2006 que introdujo el art. 184-A LSAP, por lo que no gozan del beneficio que incorpora dicha reforma. En relación con el grupo beneficiado, su situación será consolidada para aquellos que ya hubieren cumplido las edades —art. 104 letra c) LSAP— y se hubieren jubilado, pero no así para quienes aún no cumplen las edades a que se refiere la disposición en comento. Afirman que la diferencia entre los sujetos que ya consolidaron su situación mediante su jubilación o que ya cumplieron con los requisitos, y los sujetos que aún no lo han hecho, no implica que los primeros, por haberse jubilado bajo ciertas condiciones y determinado esquema, no puedan ser susceptibles de beneficios futuros de pensiones —tal como el que instaura el art. 184-A inc. 2° LSAP—. Por otra parte, las ciudadanas sostienen que las consecuencias jurídicas para los sujetos discriminados se traducen en que los fondos de pensiones están siendo objeto de un acelerado agotamiento, de manera tal que en un plazo no mayor de doce años, los saldos se verán reducidos a cero. En el caso de los pensionados que han sido excluidos del goce de la pensión vitalicia y sin recálculo, manifiestan que sus saldos no podrán financiar el mantenimiento de sus pensiones, por lo que se verán en la necesidad de gozar de la pensión mínima que la ley establece, la cual es totalmente insuficiente para el goce de un retiro digno. Finalmente, las demandantes expresan que las disposiciones impugnadas igualmente vulneran el derecho a la seguridad social, contenido en el art. 50 Cn.; razón por la cual adicionan dicha disposición constitucional como parámetro de control. |
Extracto 1 | ERROR EN LA INVOCACIÓN DEL DERECHO VULNERADO |