N° | 29-2012 |
Fecha | 10/07/2012 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Arts. 192 incs. 1° y 2° –en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19° Cn.–, e inc. 3° –en relación con el art. 177– de la Constitución |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Decreto Legislativo n° 1075/2012, por el que la Asamblea Legislativa designó al abogado Ástor Escalante Saravia como Fiscal General de la República |
Cuadro fáctico | En cuanto a los motivos de inconstitucionalidad, el actor expuso que el D. L. n° 1075/2012, vulnera lo establecido en el art. 192 incs. 1° y 2° Cn., en relación con los arts. 80, 83, 85, 86, 124, 125 y 131 ord. 19° Cn., afirmando el actor que la conformación de la legislatura 2009-2012 de la Asamblea Legislativa carecía de legitimación democrática para elegir al Fiscal General de la República, pues dicha elección debió coincidir no solo con el sistema democrático y representativo, sino también respetar la voluntad del electorado que fue expresada en las urnas cuando se eligió a la Asamblea Legislativa inmediatamente posterior. En cuando a la vulneración al art. 2 Cn., relativo al derecho a la seguridad jurídica, el peticionario afirma que, si la legislatura 2009-2012 designó al abogado […] como Fiscal General de la República, cuando tuvo que haber sido la de 2012-2015, a su entender el D. L. n° 1075/2012 se adoptó por una autoridad que carecía de competencia para ello. En cuanto a la violación al art. 87 inc. 3° Cn., de acuerdo con el ciudadano actor, tal precepto constitucional establece el principio de independencia de los Órganos fundamentales establecidos por la Constitución, que fue conculcado por la autoridad demandada porque eligió al Fiscal General de la República con una finalidad: la de controlar y manipular la investigación del delito. En relación a la infracción del art. 86 inc. 3° Cn., en relación con el art. 8 Cn., el actor indicó que el D. L. n° 1075/2012 vulnera el art. 86 inc. 3° Cn. –en conexión con el art. 8 Cn.–, debido a que, al no estar legitimada democráticamente, la legislatura 2009-2012 no tenía facultades legales para realizar la elección del Fiscal General de la República para el período 2012-2015. En cuanto a la vulneración del art. 192 inc. 3° Cn., en conexión con el art. 177 Cn., el demandante afirmó que el D. L. n° 1075/2012 es inconstitucional, pues la Asamblea Legislativa no documentó las razones por las que consideró que en el abogado nombrado concurrían las cualidades de moralidad y competencia notoria para ejercer el cargo de Fiscal General de la República. Transgresión al art. 72 ord. 3° Cn., afirmando el demandante que el decreto en cuestión ocasionó un desmedro al derecho para optar al cargo público de Fiscal General de la República, al haber otorgado de manera desproporcionada el plazo de 3 días y medio hábiles para presentar las certificaciones necesarias para participar en el proceso de elección a dicho cargo público. Argumentó que de los 13 días que la Asamblea Legislativa otorgó, 10 correspondieron a asueto nacional de semana santa. |
Clasificación de Sentencias | Relevante |
Extracto 1 | INCONSTITUCIONALIDAD EN LA ELECCIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA |