N° | 28-2008 |
Fecha | 27/06/2012 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Arts. 86, 103, 110, 120 y 131 de la Constitución |
N° de D. O. | 122 |
Demandado | Órgano Ejecutivo |
Disposición impugnada | Ley General de Electricidad, arts. 5 y 12 Reglamento de la Ley General de Electricidad, arts. 4, 12 y 51 |
Cuadro fáctico | El presente proceso de inconstitucionalidad ha sido promovido a fin de que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de los arts. 5 y 12 de la Ley General de Electricidad, y de los arts. 4, 12 y 51 del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Los demandantes consideran que el art. 5 de la LGE y el art. 4 de su respectivo reglamento son inconstitucionales, ya que establecen que la concesión para la generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotérmicos deberá ser autorizada por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones; y esto, según ellos, contrasta con la atribución dada a la Asamblea Legislativa en el art. 131 ord. 30° Cn. para autorizar las concesiones referidas en el art. 120 Cn.. En consecuencia, la parte actora estima que el art. 5 de la LGE y el art. 4 de su respectivo reglamento contienen un vicio de inconstitucionalidad, en cuanto se refieren a la concesión de un objeto que, por su naturaleza de servicio público (generación de energía eléctrica) e importancia del recurso (bien fiscal), debió formularse de manera que fuera imprescindible su conocimiento y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, y no que se delegara a una autoridad diferente la autorización. Como otro punto de la pretensión, sostienen que los arts. 12 de la LGE y 4 y 12 de su reglamento son contrarios a los arts. 110 y 120 Cn. Al respecto, los peticionarios explican que el art. 12 de la citada ley establece que las concesiones serán permanentes y transferibles, y que el art. 12 del reglamento respectivo reafirma esos caracteres. Asimismo, aluden al art. 51 del reglamento en cuestión, pues, al referirse a contratos, prohíbe que éstos sean modificados incorporándoles plazos. Así, los demandantes consideran que configurar una concesión con carácter permanente, no estableciendo un plazo determinado para la misma, contraría la naturaleza del servicio público y de sus concesiones, beneficiando al proveedor o particular que lo presta, en detrimento del interés público. Los actores también critican que la concesión del servicio de generación de energía sea transferible, pues consideran que esto implica la posibilidad de transferirlo a otro sin intervención del Estado, lo cual contraponen a los arts. 110 inc 4° y 120 Cn., en lo relativo a que sea la Asamblea Legislativa la que otorgue las concesiones para los servicios o explotación de bienes públicos. |
Clasificación de Sentencias | Relevante |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial No 122 Tomo 396 de fecha 3/7/2012 |
Extracto 1 | CONCESIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS HIDRAÚLICOS Y SUBSUELO |