N° | 42-2005 |
Fecha | 07/11/2011 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Arts. 78 y 79 inc. 2° de la Constitución |
N° de D. O. | 211 |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Art. 262 del Código Electoral |
Cuadro fáctico | Las demandantes afirmaron que el signo inequívoco de la democracia pluralista es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de sus representantes de una línea política determinada. En ese sentido, consideraron que para alcanzar tal propósito debe tomarse en cuenta la garantía de igualdad del voto, la cual significa que todos y cada uno de los ciudadanos puedan votar el mismo número de veces. Expresaron que el planteamiento tiende a evidenciar la inconstitucionalidad del art. 262 del C.E., por violación al art. 78 Cn., en cuanto a las enormes desigualdades demostradas en cada circunscripción departamental. Por tanto –concluyeron–, pueden establecer que la garantía de igualdad del voto contemplada en el art. 78 Cn., y la exigencia de adoptar un sistema de representación proporcional del art. 79 inc. 2° Cn., no se ven reflejados en la realidad electoral salvadoreña, puesto que estos principios se violan a través de la fórmula electoral establecida en el art. 262 CE. Esta disposición establece el sistema de cocientes y residuos, el cual no favorece a la proporcionalidad en la distribución de votos en los diferentes escaños parlamentarios, por lo cual un voto no es igual a otro emitido en las mismas circunstancias, ni tampoco favorece a una efectiva representación proporcional. Es importante señalar –agregaron–, que esta fórmula electoral, así como otras que señala la doctrina, pretenden que un cargo público sea ocupado de acuerdo o en proporción al número de votos alcanzados en las elecciones por las distintas fuerzas políticas. Es así que esta fórmula de cociente electoral común o simple se caracteriza por establecer una cuota o cifra distribuidora, que se obtiene al dividir el total de votos válidos de la circunscripción entre un divisor ya establecido, que en la realidad salvadoreña es el número de Diputados establecido por ley, con base en la población. Por ello –manifestaron–, la igualdad del voto, además de implicar circunscripciones que garanticen una proporcionalidad –como garantías de un sistema representativo–, requiere de una fórmula de elección que responda a esa igualdad y proporcionalidad, y evitar las distorsiones que se generan en el sistema político con las inexactitudes marcadas que se da entre el cociente y el residuo. |
Clasificación de Sentencias | Relevante |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial No 211 Tomo 393 de fecha 11/11/2011 |
Extracto 1 | SISTEMA ELECTORAL POR COCIENTES Y RESIDUOS |