Arts. 3, 72 ord. 3º y 144 inc. 2° de la Constitución
N° de D. O.
201
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Disposiciones para la postulación de candidaturas no partidarias en las elecciones legislativas, arts. 2 inc. 2º, 5 inc. 1º, 6, 8 letras c) y d), 9 letras c) y d), 10 inc. 4º y 11
Cuadro fáctico
El demandante sostiene que el decreto legislativo impugnado vulnera el principio de igualdad, ya que impone a los candidatos no partidarios condiciones de difícil o imposible cumplimiento, a diferencia de lo que sucede con los partidos políticos y los candidatos propuestos por estos. De esta manera, la posibilidad de participar en la contienda electoral se nulifica para los candidatos no partidarios. Señala que los partidos políticos y los candidatos partidarios persiguen la misma finalidad: ser electos como diputados de la Asamblea Legislativa o del PARLACEN. Manifestó, además, que la vulneración del derecho de igualdad también afecta a los votantes, pues al imponer arbitrariamente condiciones desiguales a los candidatos no partidarios y que imposibilitan su inscripción como candidatos a diputados, afecta el derecho de aquellos de elegir libremente a sus representantes. En ese sentido, clarificó que al alegar la vulneración del principio de igualdad se busca que los regímenes respeten el principio de proporcionalidad.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No 201 Tomo 393 de fecha 27/10/2011