Constitución de la República, artículos 2, 3, 18, 73 ordinal 2°, 83 y 85
Disposición impugnada
Código Electoral, artículos 307, 321, 322 y 324
Cuadro fáctico
Los demandantes reconocen que las disposiciones impugnadas excluyen a los ciudadanos de la opción de presentar los recursos que el Código Electoral establece, excepto en lo referente al registro electoral; con ello, afirman que existe una diferenciación arbitraria al no observar la razonabilidad de diferenciación; de igual forma, sostienen que los partidos políticos no tienen el monopolio del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y en la Ley Electoral y que no sólo los partidos políticos pueden resultar agraviados en un proceso electoral, sino también los ciudadanos. Por tanto, afirman que los artículos 307, 321, 322 y 324 del Código Electoral vulneran la Constitución de la República en sus artículos 2, 3, 18, 73 ordinal 2°, 83 y 85.