Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, artículo 32 inciso 4°
Cuadro fáctico
Los ciudadanos peticionarios manifiestan que la ley impugnada establece que la comercialización de bebidas alcohólicas es libre, constituyendo una manifestación de la libertad económica consagrada en el artículo 102 de nuestra Carta Magna. Expresan que, por la naturaleza de estas bebidas, la intervención estatal es necesaria, pero al no estar determinada constitucionalmente, compete al legislador hacerlo siempre y cuando respete los derechos constitucionales. Sin embargo, en el caso del artículo 32 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, a criterio de los peticionarios, se vulneran derechos constitucionales tales como el de igualdad -con incidencia en la libertad económica-, transgrediendo los artículos 2 y 3 de la norma primaria, al establecer una diferenciación y exigir licencia municipal para la venta de bebidas cuyo contenido alcohólico es superior al 6%, por lo que las comercialización de bebidas con un contenido de 6% o menos no requieren del mencionado permiso; afirman que la diferenciación a partir de la graduación de la bebeida alcohólica es desigual e injusto y como ejemplo señalan que tanto la cerveza como las otras bebidas alcohólicas deben, por su naturaleza y no por otra características, deben estar sometidas a restricciones idénticas, pero que a la cerveza se le exime de licencia municipal, lo que consideran arbitrario e inconstitucional.