Ley del Banco de Fomento Agropecuario (LEBAFA), art. 65 ord. 9°
Parámetro de control
Artículos 5 inc. 2° y 11 de la Constitución de la República
N° de D. O.
163
Cuadro fáctico
La Jueza Tercero de lo Mercantil de San Salvador, sostuvo que el art. 65 ord. 9° LEBAFA es inconstitucional, pues es incompatible con los derechos fundamentales constitucionales el pretender que los demandados en los juicios ejecutivos promovidos por el Banco de Fomento Agropecuario (BFA) renuncien a su domicilio -el cual, conforme al art. 5 inc. 2° Cn. es irrenunciable- y se sometan al del acreedor, vulnerándose con ello el principio de igualdad de las partes en el proceso —art. 11 Cn.