N° | 5-2001AC |
Fecha | 23/12/2010 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Constitución de la República, artículos 1, 2, 3, 11, 12, 15, 24, 27, 32, 34, 86, 117, 144 inciso 2°, 172, 182 ordinal 5°, 186 inciso 5°, 193 ordinal 3° y 4° y 235 |
N° de D. O. | 25 |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Código Penal, artículos 45, 71, 129, 129-A, 149, 149-A, 208, 214-C, 263-A, 302, 313, 345, y 346-B Código Procesal Penal, artículos 15, 16, 20, 53, 84, 142, 162, 167, 173, 180, 235, 237, 254, 261, 266, 267, 268, 273, 287, 309, 318, 320, 323, 340, 348, 352, 355, 367, 372, 391, 392, 393, 394 y 396. Ley Penitenciaria, artículos 103, 42-B, 42-C, 42-D y 42-H |
Cuadro fáctico | Procesos de inconstitucionalidad acumulados en los que los ciudadanos peticionarios impugnan varios artículos del Código Penal, en primer término, relativos a la duración de la pena de prisión, por considerar que aquélla cuyo plazo llega a los setenta y cinco años, vulneran disposiciones de la Constitución de la República que contemplan los derechos a la dignidad humana, prohibición de penas perpetuas y principio de resocialización; asimismo, respecto a la citada normativa los ciudadanos impugnan disposiciones que, a su criterio, vulneran el derecho de inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la intimidad, por permitir la intervención estatal de las mismas y dar lugar a que los operadores de telefonía tengan que rendir informes y, a su vez, permitir grabaciones telefónicas que pueden atentar contra el secreto de las comunicaciones; sostienen, además, que la proposición y conspiración en ciertos delitos contemplados en el Código mencionado han sido sancionados por el legislador de forma equiparada con los delitos consumados, por lo que afirman, existe violación al principio de proporcionalidad de las penas. Por otro lado, argumentan, que se ha castigado la inasistencia a las audiencias de alguna de las partes como delito de desobediencia al mandato judicial, cuando no existe, a su criterio, un bien jurídico protegido, lo que altera el principio de proporcionalidad y el de mínima intervención, porque es una conducta que no requiere de la actuación del derecho penal. Expresan que el mencionado Código, en la disposición relativa a la reincidencia, la considera como un elemento adicional que agrava la pena frente al cometimiento de un delito, lo que transgrede el principio de culpabilidad y la prohibición de doble juzgamiento; y, finalmente, alegan sobre el mismo cuerpo normativo la existencia de una disposición que permite la analogía, lo cual implica violación al principio de seguridad jurídica por estar expresamente prohibida en esta materia. En cuanto a la Ley Penitenciaria, los peticionarios impugnan disposiciones relativas al régimen de seguridad especial, encierro incomunicado y aislamiento, por considerar que este tipo de encierro es atentatorio al principio de resocialización de la pena. Los ciudadanos alegan, también, que ciertos artículos del Código Procesal Penal transgreden normas constitucionales porque la normativa relativa a la investigación del delito delega potestades al juez que van en contra del mandato constitucional dirigido a las funciones de la Fiscalía General de la República; a la vez, objetan la facultad jurisdiccional de ordenar prueba de oficio y de interrogar al imputado, afirmando que ello transgrede el principio de imparcialidad que reviste la judicatura. Por otro lado, sostienen que el criterio de oportunidad regulado en la ley violenta el principio de legalidad y los derechos de la víctima. De igual forma, alegan que la orden de registro y secuestro como la orden de registro domiciliar solicitada por la Policía Nacional Civil es contraria a la Constitución pues, a su criterio, toda la investigación del delito debe estar a cargo, exclusivamente, de la Fiscalía General de la República. Así también, discuten la constitucionalidad de tramitar el proceso penal en el juzgado de paz hasta a la fase siguiente del proceso penal sin que el imputado haya tenido la oportunidad de ser oído y vencido en audiencia, lo que, a su criterio, atenta contra el derecho de defensa. Por otro lado, sostienen la tesis de que la falta de plazo fijado para la presentación del requerimiento fiscal ante el juez de paz transgrede derechos fundamentales, generando incertidumbre para la víctima como para el imputado, y consideran necesaria y procedente la persecución del delito por el querellante independiente ante la inactividad del ente fiscal. En igual sentido argumentan que, al establecerse en el mencionado Código Procesal Penal que la vista pública inicia con la declaración del imputado, se transgrede el principi |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial no. 27 Tomo 434 de fecha 8 de febrero de 2022 |
Extracto 1 | QUEJA DEFICIENTE EN LA PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD |
Extracto 2 | PENA DE PRISIÓN |
Extracto 3 | DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES |
Extracto 4 | DELITOS DE PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN |
Extracto 5 | INASISTENCIA A AUDIENCIA |
Extracto 6 | REINCIDENCIA |
Extracto 7 | INTERPRETACIÓN ANALÓGICA |
Extracto 8 | RÉGIMEN PENITENCIARIO |
Extracto 9 | COLABORACIÓN ENTRE JUEZ Y MINISTERIO FISCAL EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO |
Extracto 10 | CRITERIO DE OPORTUNIDAD |
Extracto 11 | ORDEN DE REGISTRO Y SECUESTRO |
Extracto 12 | ORDEN DE REGISTRO DOMICILIAR |
Extracto 13 | DERECHO DE DEFENSA |
Extracto 14 | PRESENTACIÓN DEL REQUERIMIENTO FISCAL |
Extracto 15 | PRESUNCIÓN DE INOCENCIA |
Extracto 16 | INFILTRACIÓN POLICIAL |
Extracto 17 | INTERVENCIONES CORPORALES |
Extracto 18 | CONFIGURACIÓN DEL JURADO |
Extracto 19 | JUICIO POR FALTAS |
Extracto 20 | VOTO DISIDENTE PARCIAL DEL MAGISTRADO JOSÉ NÉSTOR MAURICIO CASTANEDA SOTO |