Artículo 12 inciso 1º de la Constitución de la República
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Artículo 101 inc. 3º del Código Procesal Penal
Cuadro fáctico
El Tribunal Constitucional declaró de un modo general y obligatorio, que en el artículo 101 inciso 3º del Código Procesal Penal no existe la inconstitucionalidad, por la supuesta violación al derecho de defensa técnica del imputado. La razón que justifica esta decisión se centra en que el legislador ha permitido que, ante situaciones que imposibiliten la defensa particular o privada del imputado, se garantice favorablemente el derecho de defensa técnica, debido proceso y acceso a la justicia, con el nombramiento de un defensor de oficio.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial 98, tomo 435, de 25 de mayo de 2022