Art. 11 inc. 1° de la Constitución de la República
Demandado
Asamblea Legislativa
Disposición impugnada
Art. 25 n° 6 del Código Procesal Penal
Cuadro fáctico
El Tribunal Constitucional declaró de un modo general y obligatorio, que en el artículo 25 número 6 del Código Procesal Penal no existe la inconstitucionalidad alegada, por la supuesta vulneración de la garantía de juicio previo. La razón es que la suspensión condicional del procedimiento no constituye en ningún momento la imposición de una pena, sino un mecanismo suspensivo orientado conforme fines resocializadores y de prevención general positiva, que extingue la acción penal al cumplirse de forma satisfactoria las condiciones decretadas judicialmente durante el período de prueba.
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial no.57 Tomo 434 de fecha 21 de marzo de 2022