N° | 77-2011 |
Fecha | 29/01/2014 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDAD/INAPLICABILIDAD |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Tribunal[es] de procedencia | Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador |
Normativa o acto inaplicado | Art. 341 inc. 2° del Código Procesal Penal |
Parámetro de control | Arts. 2 inc. 1°, 11 y 12 de la Constitución de la República |
Cuadro fáctico | El juez requirente sostuvo la inaplicabilidad del precepto antes citado pues exige que el imputado, en los casos que la detención provisional sea sustituida durante la instrucción, continúe detenido mientras la Cámara competente decide el recurso. Ello contradice el derecho fundamental de libertad contenido en el art. 2 inc. 1° Cn., pues mantiene la detención aún y cuando el juez considere que no concurren los requisitos legales para mantener la detención provisional. La aplicación al efecto suspensivo durante la tramitación del incidente ante la Cámara respectiva —conforme lo determina el precepto inaplicado — constituye una limitación excesiva al derecho de libertad personal, y más aún, cuando el aplicador de justicia ha visualizado la modificación o desvanecimiento de los requisitos para aplicarla. Por lo tanto, es preciso en tales casos ordenar la libertad. Adicionalmente, afirmó la necesidad de reconocer que, en el ejercicio de la función jurisdiccional, se deben adoptar las medidas necesarias con el fin de proteger las resultas del proceso. Sin embargo, tales medidas deben ser debidamente motivadas para no considerarse ilegales. Y es que, restringir la libertad de una persona es inconstitucional, sino ha mediado por parte del juez un razonable juicio entre la prueba y los hechos que permitan verificar cada uno de los presupuestos de adopción de la detención provisional. Y también si se intenta justificar la misma como una suerte de pena anticipada. Concluyó aduciendo que la obligación impuesta al juez de mantener al imputado en detención en tanto la Cámara no resuelva el eventual recurso, violenta de forma excesiva el derecho a la libertad consagrado en el inc. 1° del art. 2 Cn., pues no existe una justificación razonable de acuerdo a los presupuestos fundamentales que habilitan la adopción del encarcelamiento preventivo, y por tal motivo declaró inaplicable el inc. 2° del art. 341 C.Pr.Pn. |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial No. 32, tomo 402 de fecha 18/02/2014 |
Extracto 1 | EFECTO SUSPENSIVO DE LOS RECURSOS EN EL PROCESO PENAL |