| N° | 117-2013 |
| Fecha | 06/09/2013 |
| Origen | SALAS |
| Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
| Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
| Tipo de Resolución | Interlocutorias - Improcedencias |
| Materia | CONSTITUCIONAL |
| Parámetro de control | Arts. 85 inc. 2° y 135 Cn. |
| Demandado | Asamblea Legislativa |
| Disposición impugnada | Ley Especial de Asocios Público Privados |
| Cuadro fáctico | El demandante afirma que la ley impugnada es inconstitucional y al respecto, expone que en el decreto impugnado, algunas disposiciones legales no se discutieron lo suficiente y otras que no se discutieron, debido a la trascendencia del proyecto de ley y los efectos negativos y/o positivos, además de la importancia tan relevante que generará en la realidad y actividad material de todos los miembros de la sociedad salvadoreña. Según el demandante, dicho decreto fue aprobado con el voto de los 84 diputados que integran la Asamblea Legislativa, sin embargo, no se discutieron temas como seguro social, agua, educación, salud, seguridad pública, custodia judicial, fortalecimiento de centros penales, programas de rehabilitación de privados de libertad y custodia de reos, entre otros no fueron divulgadas en lo más mínimo, en sus contenidos, a la sociedad salvadoreña, con anticipación por la Asamblea Legislativa y por el Órgano Ejecutivo, por medio de los diferentes medios de publicación existentes en El Salvador. Los temas arriba relacionados quedaron completamente fuera de la Ley de Asocios Públicos Privados, entre otros, muy importantes y que el Gobierno de El Salvador no tiene los recursos suficientes para su inversión y explotación, con el objeto de proporcionar un buen servicio y satisfactorio a los consumidores salvadoreños, como el agua potable. Luego, el ciudadano se refiere a las limitaciones de cobertura y de calidad de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) y agrega que existen rubros como la seguridad pública en la cual se necesita mucha inversión, en la cual las entidades privadas pueden aportar sus recursos económicos y coadyuvar al Estado para cumplir con su función de proporcionar seguridad pública para los ciudadanos salvadoreños, sus derechos y sus bienes, especialmente en áreas de tecnología de punta para el control de los lugares más asediados por la delincuencia común y organizada. Igualmente, en la educación, pero especialmente en la capacitación de las carreras técnicas, que pueden fortalecer la economía nacional a corto plazo. Agrega el demandante que de igual manera, no se discutió lo suficiente el hecho de que los legisladores establecieron un máximo en la inversión de los proyectos en los que participarían la entidades privadas en la explotación de los bienes y servicios públicos a concesionar por parte del Estado, sin escuchar la opinión de aquellas entidades que son representativas de sectores económicos privados, sean nacionales o internacionales, además de que se estableció que aquellas concesiones que no excedan de diez millones de dólares se resolverían de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Públicas (sic), violando la atribución constitucional que tiene la Asamblea Legislativa de conocer y aprobar las concesiones. |
| Extracto 1 | AUSENCIA DE ARGUMENTACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD ALEGADA |
