El demandante afirma que los artículos impugnados son inconstitucionales, porque el jurado es una institución obtenida con la lucha de los pueblos del mundo, es un derecho reivindicativo logrado por las sociedades modernas, con el objeto de desmonopolizar el poder público. Con base en esta idea, el ciudadano expone que no menos de doscientos cincuenta delitos son del conocimiento de los jueces de sentencia, sin tomar en cuenta los ocho delitos que son del conocimiento del jurado como institución y que estos tribunales de sentencia no solo tienen la función de la tramitación, dirección de la vista pública, redacción y ponencia de la sentencia, también se les ha facultado para ejercer las funciones del jurado, tal y como se ha establecido en el artículo impugnado 392 Pr.Pn. Según el demandante, esta función del jurado, de categoría constitucional, ha sido cercenada, mutilada y limitada estrictamente, por el legislador, al dejar en el Código Procesal Penal, solamente ocho delitos comunes, para el conocimiento del jurado y más de doscientos cincuenta delitos para el conocimiento de los jueces de sentencia. Además, considera que la participación del pueblo en el tribunal del jurado ha sido reducida a una mínima expresión, al tener el conocimiento de ocho delitos tipificados en el Código Procesal Penal y si estos ocho delitos son conexos con delitos que son del conocimiento del tribunal de sentencia, ya no son del conocimiento del jurado, sino del tribunal de sentencia.