Juez de Paz de San Juan Talpa, departamento de La Paz
Normativa o acto inaplicado
Arts. 298 inc. 2° y 299 del Código Procesal Penal
Parámetro de control
Art. 12 Constitución
Disposición impugnada
Arts. 298 inc. 2° y 299 del Código Procesal Penal
Cuadro fáctico
El juez requirente sostuvo la inaplicabilidad de los arts. 298 inc. 2° y 299 .Pr.Pn. en la medida que permiten realizar la audiencia inicial sin la presencia de los sujetos procesales, y ello genera una violación a las garantías básicas de la ley fundamental salvadoreña. En particular, sostuvo la imposibilidad de efectuar tal acto procesal sin la presencia del imputado, ya que este último no podría ser intimado ni contaría con la posibilidad de explicarle sus derechos fundamentales. Por otra parte, en el caso de encontrarse presente, pero sin la comparecencia de un defensor que lo asista, tendría que explicársele que cuenta con la asistencia jurídica en todo el procedimiento penal, pero que al momento de la celebración de la audiencia inicial ello no será posible. Enfatiza que en el caso de no existir defensor público o privado que lo asista, el juez tendría que tomar un rol proactivo en la medida de controlar una posible auto-incriminación eventual o espontánea del imputado, y con ello poner en entredicho su imparcialidad como garantía inherente a la función jurisdiccional. En conclusión, afirma que realizar la audiencia sin el defensor o el imputado, tal y como lo ordenan los preceptos impugnados, implica lesionar el derecho fundamental de defensa y contradicción previsto en el art. 12 Cn.; lo que adicionalmente vuelve ineficaces otras garantías tales como el principio de legalidad, lesividad, culpabilidad, proporcionalidad, juicio previo, igualdad de armas, juez imparcial y el derecho a recurrir, entre otras. Por tal motivo decidió inaplicar las disposiciones en referencia.