N° | 66-2005/4-2006 |
Fecha | 15/02/2012 |
Origen | SALAS |
Nombre de tribunal | SALA DE LO CONSTITUCIONAL |
Tipo de proceso | INCONSTITUCIONALIDADES |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Materia | CONSTITUCIONAL |
Parámetro de control | Artículo 3 de la Constitución de la República (principio de igualdad) |
Demandado | Asamblea Legislativa |
Disposición impugnada | Omisión en el artículo 26 de la Ley del Fondo de Conservación Vial |
Cuadro fáctico | El demandante inicia su argumentación vinculando la sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad identificado bajo la referencia 59-2003, en el que se confirmó la existencia de inconstitucionalidad con la disposición que ahora se ataca, lo que realizó para demostrar que no existen razones legítimas en virtud de las cuales no se abarque con el mismo beneficio a las actividades generadoras de energía. Sostiene que el art. 3 Cn. concibe a la igualdad jurídica tanto como igualdad ante la ley, es decir, frente a supuestos de hecho iguales las consecuencias deben ser las mismas evitando toda desigualdad arbitraria no justificada; como igualdad ante la administración, que consistirá en la imposibilidad de trato diferenciado entre sujetos que presenten las circunstancias; y, finalmente, como igualdad ante la jurisdicción, que en puridad es la igualdad en la aplicación del derecho. Citó algunos autores que confirman su posición y continuó su relato argumentativo expresando que la ley singular debe responder a una situación de igual índole y ser una medida razonable y proporcionada al supuesto de hecho sobre el que se proyecta. Por esta razón, afirma, la desigualdad en el caso del art. 26 LEFOVIAL, no puede limitarse a excepcionar al combustible utilizado en la aviación, al diesel utilizado por el transporte público colectivo y al utilizado por el sector pesca; sino que, en ese mismo sentido, debe excepcionarse a la actividad de generación de energía, porque el precepto legal aplica de igual manera. Sostuvo, además, que si bien el mismo permite las diferenciaciones, ello no es posible cuando los sujetos se encuentran en las mismas condiciones; así, para que una diferenciación en la ley sea válida, es necesario que la misma esté basada en una razón y en el respeto al principio de proporcionalidad. Agregó que siendo lo razonable lo opuesto a lo arbitrario, mediante el control de razonabilidad el Órgano Judicial penetra necesariamente en la ponderación de los criterios y medios de que se valen los órganos del poder para ejercer sus competencias; para el caso, toda clase de contribuciones deben establecerse de acuerdo a los principios de igualdad, proporcionalidad y equidad, lo que en sentido jurídico-político supone equilibrio y moderación en el uso del poder estatal. Agregó que existen preceptos constitucionales en los que la racionalidad o razonabilidad se convierten en el parámetro para el examen de disposiciones inferiores, sobre todo en aquellos casos donde la Constitución es sumamente abstracta, poco precisa, siendo la única forma posible de hacerlos operativos por medio del examen de racionalidad, habiéndose convertido en la actualidad en el instrumento imperativo para confrontar los límites del poder estatal en la restricción de derechos fundamentales. Consecuentemente, la razonabilidad es un estándar valorativo que permite escoger una alternativa entre varias, más o menos, restrictivas de derechos o principios constitucionalmente reconocidos, valiéndose de ciertos criterios objetivados. Por último, para que exista proporcionalidad es necesario que la medida no altere el contenido esencial del derecho afectado, y que introduzca precisiones tolerables de la norma constitucional, teniendo en cuenta la importancia del fin perseguido. Para el caso, el artículo impugnado omite dentro de las exclusiones a la contribución al FOVIAL, a las empresas generadoras de energía, sin que exista ninguna razón que justifique el tratamiento diferenciado a las excepciones contempladas por la ley: combustible para aviación y para el transporte colectivo, que además, por vía jurisprudencial, se ha excepcionado el combustible para actividades de pesca. Para su funcionamiento -continuó-, las empresas generadoras de energía utilizan combustible diesel que se almacena en depósitos autorizados por la Sección de Hidrocarburos del Ministerio de Economía. La LEFOVIAL –dijo– prescribe el pago de un monto por la utilización de la red vial. Además, pres |
Publicación Sentencia Diario Oficial | Diario Oficial número 44, Tomo 394 de fecha 5 de Abril de 2012 |
Extracto 1 | EXENCIONES A LA LEY DEL FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL |