Las demandantes alegan que el art. 11 LEA infringe los arts. 3 y 32 Cn., porque exige como requisito para la adopción conjunta ser cónyuges no separados o pareja conformada por un hombre y una mujer declarados judicialmente convivientes. Ello, porque consideran que tal requisito limita el derecho de adoptar a parejas heterosexuales con vínculo socioafectivo que no están casadas ni reconocidas judicialmente como convivientes, lo que supondría una discriminación y una restricción irrazonable del derecho a la protección familiar, a la adopción, al principio de interés superior de la niñez y adolescencia y al contenido esencial del derecho a la familia. La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda presentada, ello en razón que no se configuró un contraste normativo susceptible de análisis constitucional