Arts. 2, 11, 12, 15 y 21, Constitución de la República
Disposición impugnada
Art. 21-A, Ley contra el Crimen Organizado y de las “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción, decretado a partir del veintisiete de marzo de dos mil veintidós” contenidas en el Decreto Legislativo n.° 803 de 26 de julio de 2023
Cuadro fáctico
La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda presentada, mediante la cual pide la inconstitucionalidad del artículo 21-A de la Ley contra el Crimen Organizado y de las “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción, decretado a partir del veintisiete de marzo de dos mil veintidós”, por supuesta infracción a los artículos 2, 11, 12, 15 y 21 de la Constitución y al artículo 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las razones son que: a) en torno al artículo 15 de la Constitución, este parámetro es más general que el de la prohibición de retroactividad; b) en relación con el artículo 21 de la Constitución, la confrontación se basó en un contenido erróneo del objeto de control; c) sobre el inciso 2º de la Ley contra el Crimen Organizado, no precisó el parámetro de control ni argumentó algún contraste normativo y d) en lo concerniente a los artículos 2, 11 y 12 de la Constitución y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la argumentación es inexistente