Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil 1 de San Salvador
Parámetro de control
Arts. 1 inc. 1°, 3 inc. 1°, 11 inc. 1°, 12 inc. 1° y 18, Constitución de la República
Disposición impugnada
Art. 32 letra a), Ley de Procedimientos Administrativos
Cuadro fáctico
La autoridad requirente afirmó que el art. 32 letra a) de la Ley de Procedimientos Administrativos, viola el derecho de defensa, consagrado en el art. 12 inc. 1º de la Constitución de la República, en la medida en que dispone que, en los casos de ciertos actos administrativos que imponen obligaciones a los administrados, específicamente en los casos de crédito líquido o de multa a favor de la Administración, se seguirá “el trámite de la ejecución forzosa previsto en el Código Procesal Civil y Mercantil”, lo que implica que, en estos supuestos, en opinión del juez inaplicante, no habría existido un proceso judicial de conocimiento previo, a pesar de que se afectará el patrimonio de un administrado. La Sala de lo Constitucional declaró de un modo general y obligatorio que no existe la inconstitucionalidad alegada en el artículo 32 letra a) LPA, por supuesta violación al derecho defensa, consagrado en el artículo 12 inciso 1° de la Constitución. La razón es que el proceso de ejecución sí garantiza el derecho de defensa del ejecutado al permitirle oponerse a la ejecución.
Clasificación de Sentencias
Relevante
Publicación Sentencia Diario Oficial
Diario Oficial No. 104, Tomo 451 de fecha 05 de junio de 2026