La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda presentada, mediante la cual pide
la inconstitucionalidad del artículo 8 letra g de la Ley Penal Juvenil, por supuesta infracción al
artículo 35 inciso 2° de la Constitución. La razón es que el fundamento material de la pretensión
es deficiente, porque se le asignó un contenido erróneo al parámetro de control