La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda de los ciudadanos, mediante la cual piden la inconstitucionalidad del artículo 45 n.° 1 del Código Penal, por la supuesta infracción a los artículos 1, 2 y 27 de la Constitución. Las razones son que existe pronunciamiento previo sobre la constitucionalidad del objeto de control y que han confundido las vías procesales de la inconstitucionalidad por acción con la de la omisión