Arts. 2, 131 ordinal 6° y 205, Constitución de la República
Disposición impugnada
Art. 3 n.° 21 y 31 y art. 9, Tarifa General de Arbitrios Municipales de Ahuachapán
Cuadro fáctico
La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda presentada, mediante la cual pide la inconstitucionalidad de los artículos 3, números 21 y 31, y 9 de la Tarifa General de Arbitrios Municipales de Ahuachapán, por la supuesta infracción a los artículos 2, 131 ordinal 6° y 205 de la Constitución. La razón es que no se configuró un contraste normativo susceptible de análisis constitucional