Arts. 2 inc. 1°, 3, 103 y 131 ord. 6°, Constitución de la República
Disposición impugnada
Art. 3 romano I, numeral 4, letras a.1, a.2, a.3 y a.4 de la Ordenanza Municipal de Tasas por Servicios del Municipio de Conchagua
Cuadro fáctico
Los demandantes alegan que el objeto de control viola el derecho de propiedad, equidad tributaria, el contenido económico del derecho a la propiedad y la reserva de ley tributaria. La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda, mediante la cual piden la inconstitucionalidad del artículo 3 romano I, numeral 4, letras a.1, a.2, a.3 y a.4 de la Ordenanza Municipal de Tasas por Servicios del Municipio de Conchagua, por supuesta infracción a los artículos 2 inciso 1°, 3, 103 y 131 ordinal 6° de la Constitución. Ello en virtud que existen defectos en la configuración de los elementos del control, esto es, el objeto de control no ha sido interpretado adecuadamente, el parámetro de control aducido en algunos puntos no tiene naturaleza constitucional y en ciertos aspectos carecen de un ejercicio argumentativo que constituya una confrontación normativa