Art. 3, letra a), nos. 1, 2 y 3, de la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután, Departamento de Usulután
Cuadro fáctico
La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda presentada la cual pretende que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3, letra a), números 1, 2 y 3 de la Ordenanza de Tasas Municipales del Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, por supuesta infracción al art. 2 de la Constitución. La razón es que no se configuró un contraste normativo susceptible de análisis constitucional y se atribuyó un contenido erróneo al parámetro de control.