Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de El Triunfo, departamento de Usulután, art. 7, número 11, letra e)
Disposición impugnada
Constitución de la República, arts. 131 ord. 6° y 204 ord. 6°
Cuadro fáctico
Proceso de inconstitucionalidad por inaplicabilidad de la ley, mediante el cual la Cámara Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inaplicable el art. 7, número 11, letra e) de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de El Triunfo, departamento de Usulután1 (ORTSMET), por la supuesta violación a los arts. 131 ord. 6° y 204 ord. 6° Cn..
Se resolvió declarar improcedente la inaplicabilidad alegada, por considerar que los cobros relacionados con torres, postes u otras estructuras similares sí constituyen tasas y ante la falta de un enunciado que expresamente haga la distinción entre bienes públicos y privados, ha de concluirse que solo los primeros son los que producen el hecho generador, no los segundos; asimismo, el contenido preceptivo del objeto de control no regula un gravamen que incida directamente en la actividad económica del sujeto pasivo del tributo, pues en abstracto es imposible determinar si las torres, monopolos y otras estructuras de soporte y transmisión mencionadas son esenciales o no para el servicio prestado por los eventuales obligados al pago.