Proceso de inconstitucionalidad por omisión parcial de los arts. 8, 9 y 20 de la Ley Orgánica Judicial (LOJ), por la supuesta infracción a los arts. 49 y 246 Cn., en el sentido que no se han creado en su totalidad, los tribunales y cámaras especializadas en materia laboral. Se declaró improcedente la demanda interpuesta ya que los pretensores no determinaron donde radica la vulneración que exige una jurisdicción especializada en materia laboral, dado que ya existen tribunales con competencia en materia laboral; asimismo, es de mencionar, que conforme a la organización judicial y como criterio de economía, no es posible crear juzgados de lo laboral en toda cabecera departamental, razón por la cual, esa competencia puede ser atribuida a un tribunal ya existente, aunque no sea una materia natural de él.