Que jueces y magistrados pudieran crear o dictar normas generales implicaría desconocer la reserva de ley, las competencias de la asamblea legislativa y la separación entre ente legislativo y juzgador
Inexistencia de la inconstitucionalidad alegada por el demandante
Jueces tienen prohibido dictar reglas o disposiciones de carácter general sobre la aplicación o interpretación de las leyes mediante sus precedentes
Creación de normas generales solamente es competencia de la Asamblea Legislativa y muy excepcionalmente, de los otros Órganos a quienes la Constitución les confiere potestades normativas
Excepciones de la prohibición de que los jueces y magistrados creen normas o reglas generales
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados