Deber de los juzgadores de obtener la información pertinente para determinar el domicilio de la parte demandada, cuando en el proceso no existen suficientes elementos para definir la competencia territorial
COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO
Para poder realizar un correcto examen de competencia, se requiere que exista claridad entre si la parte demandada tiene o no domicilio fijo o si es de paradero desconocido
Deber de los juzgadores de obtener la información pertinente para determinar el domicilio de la parte demandada, cuando en el proceso no existen suficientes elementos para definir la competencia territorial
El Documento Único de Identidad Personal puede ser utilizado como un indicio para asignar la competencia, siempre y cuando, se agregue en el proceso copia del mismo y que el demandado sea de domicilio ignorado
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 33 inc. 1°;
Código Procesal Civil y Mercantil, art. 181 inc. 2°;
Ley Procesal de Familia, art. 34;
Ley Procesal de Familia, art. 218;
Código Civil, art. 57