Es legalmente procedente acumular las ejecuciones de sentencias, aunque los juicios ejecutivos de conocimiento que dieron lugar a la solicitud de ejecución forzosa hayan sido sustanciados con normativas procesales diferentes
Código Procesal Civil y Mercantil, arts. 97, 579, 706
Código de Procedimientos Civiles, art. 628 inc. 2º
Código Civil, arts. 2217, 2224, 2229
D. L. 59, del 12-07-2012, publicado en el Diario Oficial Nº 146, Tomo 396 del diez de agosto de ese mismo año, art. 9