El régimen de excepción debe ser interpretado y aplicado de manera muy limitada, estricta o “excepcional”
Las emergencias constitucionales, deben atenderse con las potestades para limitar derechos, habilitadas en general por la constitución
Produce una concentración temporal de poder en el órgano ejecutivo, únicamente dentro de los estrictos límites del decreto que lo declara
La constitución salvadoreña no reconoce una posición privilegiada del órgano ejecutivo durante el régimen de excepción, no es una interrupción temporal de la reserva de ley
Diferencias entre suspensión y limitación de derechos
La interpretación constitucional debe orientarse en el sentido de contener los abusos de poder, limitar el ejercicio de potestades excepcionales y salvaguardar los derechos fundamentales
Constitución de la República, arts. 29, 30, 31, 246;
Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 27.3;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 4.3
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados