LEY DE RESTRICCIÓN TEMPORAL DE DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCRETOS PARA ATENDER LA PANDEMIA COVID-19
El decreto legislativo nº 611 es un auténtico régimen de excepción, lo que se determina por su contenido y no por su denominación
La asamblea legislativa está en el deber de verificar y documentar, la existencia de razones que justifiquen un régimen de excepción
Debe exponerse los fundamentos técnicos o empíricos tenidos en cuenta, lo que exige justificar como la emisión de la ley evitaría el impacto sanitario de la pandemia y que tenía el propósito de velar por la salud
Se exige documentar la base técnica que sostiene la probabilidad de que la adopción de cada restricción, genere alguna protección al derecho a la salud
El contenido de los considerandos, no sustituye la ejecución de la actividad de documentación y análisis por parte de la asamblea legislativa
Constitución de la República, arts. 29 inc. 1º, 30, 131 ord. 27º, 167 ord. 5º;
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 4, 12, 21; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 3 al 6, 9, 12, 15, 17 al 20, 22 y 23
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados