El plazo constitucional previsto es el máximo, no el mínimo, el mismo debe ser el razonablemente indispensable, para la obtención del fin constitucional que se persigue con la suspensión de derechos
La constitución habilita la prolongación del plazo, no la fijación de un plazo nuevo
La regulación de regímenes de excepción en decretos legislativos diversos, suponen fraudes al límite del plazo constitucionalmente permitido
Definición de conformidad a precedentes constitucionales
Condiciones de aplicación
La epidemia como circunstancia excepcional para declararlo
La pandemia como circunstancia excepcional para declararlo
Órganos competentes y procedimiento constitucional para adoptarlo
El estado de derecho jamás se suspende, la legalidad constitucional impera en todo momento
La constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, tienen plena vigencia
Debe estar debidamente justificado y sujeto a límites y al control constitucional
Suspende los derechos fundamentales, pero no sus garantías
Constitución de la República, arts. 5, 6 inc. 1º, 7 inc. 1º, 12 inc. 2º, 13 inc. 2º, 24, 29, 30, 31
TEXTO DE LA NORMATIVA
Centro de Documentación Judicial, Derechos Reservados