Su limitación dentro del marco constitucional, como facultad de un órgano de estado, está sujeta a la rigurosidad de los controles de: idoneidad, necesidad y proporcionalidad
La afectación negativa constituye: suprimir, eliminar, impedir o dificultar su ejercicio, para ello se exige que medie un nexo de causalidad o de idoneidad negativa
Consideraciones jurisprudenciales sobre la regulación, limitación, suspensión y pérdida de los mismos
Consideraciones jurisprudenciales sobre las diferencias entre la limitación y suspensión
Consideraciones jurisprudenciales sobre las diferencias entre la suspensión y la pérdida
Constitución de la República, arts. 12 inc. 2º, 13 inc. 2º, 24, 29 inc. 2º, 74, 75, 131 ord. 27º, 246
TEXTO DE LA NORMATIVA
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