La pérdida de vigencia del objeto de control, en casos de regímenes de excepción o de aquellos que produzcan los efectos materiales de uno, no habilita el sobreseimiento
Precedentes jurisprudenciales sobre la procedencia del sobreseimiento, por la pérdida de vigencia del objeto de control, quedan exceptuados, pero no superados
Cuando se aleguen simultáneamente motivos de inconstitucionalidad por vicios de forma y de contenido, ha de comenzarse por el examen de los vicios de forma
Constitución de la República, arts. 29, 131 ords. 4º y 27º
TEXTO DE LA NORMATIVA
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