Constituye una facultad del juzgador, ante la obtención ilícita de la prueba, por vulneración del derecho de defensa material y técnica de la parte acusada
La fuente independiente es considerada una excepción a las reglas de la exclusión probatoria
Su aplicación puede recaer de forma directa sobre anticipos probatorios, cuando se haya inobservado derechos y garantías constitucionales y legales de los justiciables
Produce efecto extensivo, si se determina la conexidad del acto originario, a excluir de prueba, con otros medios de prueba, estos también deben ser excluidos
Al determinar conexidad entre la fuente independiente con el acto originario a excluir de prueba, la primera se verá afectada con la exclusión
Su efecto directo al ser declarada y no subsistir ninguna prueba, es revocar la sentencia de responsabilidad penal y dictar una absolutoria
Código Procesal Penal, art. 175
TEXTO DE LA NORMATIVA
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