Derecho fundamental de orden procesal, que corresponde a los alcances de la protección jurisdiccional, la cual debe ser accesible, bajo la exigencia de un proceso de desformalización recursiva
Se exige que la sentencia haya sido notificada personalmente al imputado, para iniciar el cómputo del plazo
Constitución de la República, art. 14;
Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.2 lit. "h"
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados