Ajuste del tratado bilateral de extradición con la Constitución de la República
Procedencia debe partir del hecho que el delito se encuentre expresamente comprendido en el tratado bilateral
Conducta atribuida al imputado no se adapta a ninguno de los delitos que de acuerdo al tratado bilateral permitan la cooperación judicial
Constitución de la República, Art. 28, 182 Atrib. 3°
Tratado de Extradición celebrado entre la República de El Salvador y los Estados Unidos de América, Art. II, 19
TEXTO DE LA NORMATIVA
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