Constitución le confiere de forma expresa y directa el poder indelegable para autorizar la ejecución de sentencias extranjeras, el legislador no puede transferirla mediante ley a otro órgano del Estado ni a otro tribunal del orden jurisdiccional
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Artículo 28 ordinal 1° Código Procesal Civil y Mercantil señala que corresponde a la Sala de lo Civil el conocimiento de los procesos de exequátur, competencia que la Constitución atribuye de modo directo a la Corte Suprema de Justicia
SALA DE LO CIVIL
Incompetente para el conocimiento de las sentencias, resoluciones judiciales y laudos arbitrales procedentes del extranjero
PROCESO DE EXEQUÁTUR
Exclusividad jurisdiccional
Inconstitucionalidad por conexión
Principio de indelegabilidad de las atribuciones de los Órganos del Gobierno
Principio de separación de funciones y el consecuente principio de indelegabilidad también irradia intraorgánicamente al Órgano Judicial
Diversos criterios en cuanto el reparto de las funciones que corresponde a los tribunales
Jurisdicción
Ejercicio de la potestad jurisdiccional
Definición del proceso de execuátur
Competencia de la Corte Suprema de Justicia para el conocimiento del execuátur
Control y aseguramiento de la eficiente realización de la función judicial por los jueces y magistrados que ejercen potestad jurisdiccional
Permiso que concede la Corte Suprema de Justicia para que una sentencia extranjera sea ejecutada en El Salvador
Ejecución y contenido de la sentencias extranjeras
Verificación de la Corte Suprema de Justicia de la constitucionalidad y legalidad del documento cuya ejecución en el sistema salvadoreño pretende el interesado
Delegación no es per se inconstitucional, pues en ocaciones puede operar como un medio técnico para el mejor funcionamiento dinámico de la administración pública
Funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia
Atribuciones administrativas pueden ser distribuidas entre las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo indica el artículo 173 inciso 2° de la Constitución
Constitución confiere de forma expresa y directa el poder indelegable para autorizar la ejecución de sentencias extranjeras, el legislador no puede transferirla mediante ley a otro órgano del Estado ni a otro tribunal del orden jurisdiccional
Al delegar a favor de la Sala de lo Civil una competencia atribuida por la Constitución de modo directo e indelegable a la Corte Suprema de Justicia, la disposición objeto de control viola el contenido del artículo 182 ordinal 4° Constitución
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados