Contenido reconocido por el Tribunal Constitucional
Obliga al legislador a no establecer normas que impliquen restricciones basadas en diferencias que no correspondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Requiere que se supere un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada por el legislador, el resultado producido y la finalidad pretendida
Principios de mérito y capacidad o aptitud son los únicos parámetros que dotan de contenido al principio de igualdad
Exclusión de trabajadores contratados con posterioridad al 31 de enero de 2009 de carrera administrativa es injustificada
PRINCIPIO DE IGUALDAD
Contenido reconocido por el Tribunal Constitucional
Obliga al legislador a no establecer normas que impliquen restricciones basadas en diferencias que no correspondan a criterios de razonabilidad y proporcionalidad
Requiere que se supere un juicio de proporcionalidad sobre la relación existente entre la medida adoptada por el legislador, el resultado producido y la finalidad pretendida
Principios de mérito y capacidad o aptitud son los únicos parámetros que dotan de contenido al principio de igualdad
Exclusión de trabajadores contratados con posterioridad al 31 de enero de 2009 de carrera administrativa es injustificada
Arts. 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados