Comprende la afirmación positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cada individuo en las diferentes etapas de la vida y la búsqueda de su potenciación frente a las adversidades que se le presenten
SEGURIDAD SOCIAL
Servicio público de carácter obligatorio y que corresponde al Legislador regular sus alcances, extensión y forma
PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA
Elementos que constituyen el fundamento constitucional de la seguridad social
Elementos básicos configuradores de la seguridad social entendida como un servicio público
Legislador, al regular las condiciones de ejercicio del derecho a la seguridad social, no debe hacer diferenciaciones arbitrarias e injustificadas entre el hombre y la mujer en cuanto a quién tiene acceso a una prestación
Constituyente desde el preámbulo de la constitución estableció que la persona es el origen y fin de la actividad estatal sin establecer diferencias basadas en el sexo
Disposición impugnada es inconstitucional al establecer requisitos diferentes respecto al viudo, sin inferir con claridad los criterios de motivación que le restringen su goce de la pensión de sobrevivencia
Normas preconstitucionales contradictorias con los preceptos de la constitución, quedan derogadas desde el momento en que ésta entro en vigor
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados