Debe abstraerse de producir normativas que restrinjan el derecho a la libertad sindical
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Debe abstraerse de producir normativas que restrinjan el derecho a la libertad sindical
LIBERTAD SINDICAL
Derecho fundamental reconocido en la constitución
Libertad de asociación en materia sindical
Órgano legislativo, presidente de la república, poderes del estado y en determinados casos los particulares deben abstraerse de producir normativas que restrinjan el derecho a la libertad sindical
Inexistencia de violación constitucional al derecho de libertad de sindicalización
PARTICULARES
Debe abstraerse de producir normativas que restrinjan el derecho a la libertad sindical
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Consiste en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados