La ampliación del plazo para el cumplimiento de una obligación, pone fin a la responsabilidad de los fiadores y extingue las prendas e hipotecas sobre bienes que no sean del deudor
La falta de aviso oportuno de la primera prórroga de parte del acreedor a la institución fiadora, o el otorgamiento de una ulterior sin el consentimiento de dicha institución, extingue la fianza
Procede revocar la sentencia impugnada y declarar no ha lugar la ejecución por haber caducado la póliza base de la pretensión, y por lo tanto, carece de fuerza ejecutiva
Código Civil, art. 1519;
Código de Comercio, arts. 996 y 1545