Prohibiciones establecidas para ser candidato a la Presidencia de la República deben aplicarse cuidadosa y efectivamente, a fin de asegurar su eficacia
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Efectos: no afectación de las elecciones presidenciales de 2014, declarar la violación y prohibir al Tribunal Supremo Electoral de abstenerse a futuro de inscribir candidaturas con un vicio igual o similar
PRINCIPIO DEMOCRÁTICO
Limitación temporal de los cargos públicos como elemento esencial del principio republicano, y potenciador del principio democrático
PRINCIPIO DE CONCORDANCIA PRÁCTICA
Aplicación de la ponderación y el principio de concordancia práctica
PRINCIPIO DE ALTERNABILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Principio de concordancia práctica
Interpretación jurídica de las disposiciones legales o constitucionales
Doctrina del sentido claro
Criterios que deben tomarse en cuenta como elementos de análisis en la actividad interpretativa
Fraude a la Constitución
Fraude de ley
Finalidad de las inegilibilidades contenidas en la Constitución
Prohibiciones establecidas para ser candidato a la Presidencia de la República deben aplicarse cuidadosa y efectivamente, a fin de asegurar su eficacia
Autoridad competente debe analizar objetiva y cuidadosamente las transformaciones del supuesto fáctico de la inelegibilidad
Principio de alternancia o alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
Limitación temporal de los cargos públicos como elemento esencial del principio republicano, y potenciador del principio democrático
Sufragio libre de influencias indebidas ventajas ilegítimas para un competidor y oportunidad para exigir responsabilidad derivada del cargo ocupado como premisa para determinar el período de espera previo a una postulación válida
Prohibición contenida en los artículos 152 ordinal 7° y 127 ordinal 6° de la Constitución se orienta a prevenir conflicto de intereses de quien resulte elegido en el cargo
Prohibición contenida en los artículos 152 ordinal 7° y 127 ordinal 6° de la Constitución se orienta a evitar un ejercicio patrimonialista del poder público
“Tener pendientes concesiones con el Estado" implica cualquier vinculación con un concesionario, directa o indirecta, que pueda originar un conflicto de intereses
Principio de alternabilidad y su concreción exigen al menos diez años de separación temporal entre el desempeño una Presidencia de la República y la reelección en dicho cargo de una misma persona
Espectro radioeléctrico es un recurso natural que forma parte de la riqueza nacional del país
Fraude a la Constitución al entrar y salir del ámbito de aplicación de la prohibición Constitucional, realizando cambios de administración en la sociedad concesionaria a la que pertenece, con el fin de optar al cargo de Presidente de la República
Efectos: no afectación de las elecciones presidenciales de 2014, declarar la violación y prohibir al Tribunal Supremo Electoral de abstenerse a futuro de inscribir candidaturas con un vicio igual o similar
Ciudadano incurre en la prohibición contenida en los artículos 152 ordinal 7° y 127 ordinal 6° al fungir como directivo de una sociedad concesionaria
Alcance del principio de alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República en relación con la cantidad de períodos presidenciales que deben esperarse para una posible reelección válida discontinua en el cargo
ACTIVIDAD INTERPRETATIVA
Interpretación jurídica de las disposiciones legales o constitucionales
FRAUDE A LA CONSTITUCIÓN
“Tener pendientes concesiones con el Estado" implica cualquier vinculación con un concesionario, directa o indirecta, que pueda originar un conflicto de intereses
FRAUDE A LA LEY
Prohibición contenida en los artículos 152 ordinal 7° y 127 ordinal 6° de la Constitución se orienta a prevenir conflicto de intereses de quien resulte elegido en el cargo
INEGIBILIDAD
Finalidad de las inegilibilidades contenidas en la Constitución
PRINCIPIO REPUBLICANO
Limitación temporal de los cargos públicos como elemento esencial del principio republicano, y potenciador del principio democrático
CONCESIONARIO
Prohibición contenida en los artículos 152 ordinal 7° y 127 ordinal 6° de la Constitución se orienta a evitar un ejercicio patrimonialista del poder público
Artículo 10 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
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