Ejercicio previsto y protegido por la Constitución
DERECHO PENAL
Limita el ejercicio absoluto del derecho a la libertad de expresión
LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Imposibilidad de considerarse como un derecho absoluto
CONFLICTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Libre disposición de bienes
Relación del Estado con los diferentes credos
Evolución histórica del derecho a la libertad religiosa en El Salvador
Principio de laicismo o de neutralidad religiosa
Deber de neutralidad frente a los diferentes credos o ideologías
Prohibiciones constitucionales para el Estado respecto a las religiones
Garantía del libre ejercicio del derecho a la libertad religiosa o de creencias
Concreción del derecho a la libertad religiosa o de creencias
Ejercicio del derecho a la libertad religiosa o de creencias
Obligación del Estado frente al ejercicio del derecho a la libertad religiosa o de creencias
Libertad de expresión e información como componentes esenciales de un gobierno democrático y representativo
Prohibición de censura
Solución en caso de colisión de derechos fundamentales
Limitación de derechos fundamentales debe respetar el principio de proporcionalidad
Conflictos o colisiones de derechos deben resolverse a través de la ponderación por parte de la autoridad judicial competente
Supuestos de protección del derecho a la libertad religiosa o de creencias y sanción contenidos en el Código Penal
Libertad de expresión y el derecho de emitir juicios de valor no son justiciables ni punibles, a menos que se actúe con dolo para ocasionar daños a derechos protegidos constitucionalmente
Sanción penal es el medio específico para proteger los derechos fundamentales que se ven afectados por el ejercicio abusivo o ilegítimo de la libertad de expresión
Enunciado “ofendiere públicamente los sentimientos o creencias, encarneciendo de hecho alguno de los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la república” no vulnera la libertad de expresión
Libre disposición de los bienes abarca la destrucción de los mismos siempre que no se lesione el orden público o los derechos de terceros
Enunciado “ofendiere públicamente los sentimientos o creencias, destruyendo o causando daño en objetos destinados a un culto" no vulnera el derecho a la libre disposición de los bienes
Código Penal sanciona toda apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, a la hostilidad o la violencia
Enunciado “ofendiere públicamente los sentimientos o creencias, haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas" no vulnera el derecho a la libertad religiosa o de creencias
Arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
TEXTO DE LA NORMATIVA
Departamento de Documentación Judicial, Derechos Reservados