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Texto de la normativa aplicada
JUICIO POR FALTAS
Ejercicio de la defensa material en el proceso
Validez de la confesión no exime de la práctica de otras diligencias para comprobar la participación del procesado
Necesaria participación del ministerio fiscal como ente acusador
Elementos de prueba en el juicio de faltas
Expresión “auto” debe interpretarse como "sentencia definitiva"
Asistencia letrada en el juicio de faltas es obligatoria
Falta de celebración del juicio por la aceptación de responsabilidad del procesado no vulnera el derecho de defensa
Código Procesal Penal, artículos 1, 162, 276, 221, 263, 262, 392, 393, 394 y 396 Constitución de la República, artículos 194 ordinal 2°, 12 inciso 1°
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR (1983)
CODIGO PROCESAL PENAL
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TEXTO DE LA NORMATIVA
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