N° | 15-COM-2020 |
Fecha | 04/05/2021 |
Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN CORTE PLENA |
Nombre de tribunal | CORTE PLENA |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL |
Materia | LABORAL |
Tribunales en conflicto | JUZGADO DE LO CIVIL DE ZACATECOLUCA vrs. JUZGADO PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SANTA TECLA |
Tipo de juicio | Juicio de Nulidad de despido |
Fallo | Declárase competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca |
Cuadro fáctico | Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca y el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo de Santa Tecla, para conocer en Juicio de nulidad de despido. El primero de los funcionarios expuso, que la Cámara Segunda de lo Laboral, con sede en San Salvador, se pronunció en sentencia del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, en recurso de apelación 188 BIS/2018: “Con fecha nueve de noviembre de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial Tomo 417, se publicó la nueva Ley de La Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sustituye a la existente del año mil novecientos setenta y ocho. Que el art. 3 de la citada ley abarca actuaciones y omisiones administrativas como: actos administrativos, contratos administrativos, etc.; que, para conocer de lo anterior, dicha ley ha creado los Juzgados y Cámaras especiales sobre esta materia, mismos que de acuerdo a su art. 12, tienen exclusiva competencia para conocer en proceso abreviado y resolver aspectos administrativos que se suscitan en cuestiones de personal que se den en la administración pública”. El segundo por su parte expresó, que la LCAM determina de forma expresa, que de los casos de nulidad y autorización de despido conocerán los Jueces de lo Laboral o aquellos con competencia en dicha materia y por su parte la LJCA regula las pretensiones derivadas de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al derecho administrativo. En tal sentido cabe señalar, que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una norma de carácter general que regula el tema del conocimiento de dicha jurisdicción, mientras que la Ley de la Carrera Administrativa Municipal es una ley especial que prevé cuál es el procedimiento a seguir ante una solicitud de nulidad de despido y regula quienes son las autoridades que deben sustanciarlo. Señaló, además, que la LJCA no derogó expresa, ni tácitamente la regulación contenida en la LCAM, por ende, quien debe conocer del caso de autos, es el tribunal remitente. Se resolvió declarar competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, al Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca. |